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Reposo prenatal:
derecho inviolable
Lo que necesitas saber sobre el reposo pre y posnatal en Venezuela: cuándo empieza, cuánto dura, y por qué no admite excepciones.
El descanso antes y después del nacimiento está diseñado para favorecer la salud física y emocional de la madre, prevenir complicaciones y permitirle prepararse para el nacimiento. En Venezuela, es un derecho irrenunciable con carácter orgánico.
El reposo prenatal se emite siempre en la semana 34, sin excepciones. Dura 6 semanas. El reposo posnatal son 20 semanas adicionales. Total: 26 semanas continuas. Es ilegal emitir informes que indiquen que la paciente puede seguir trabajando durante el reposo prenatal.
Reposo prenatal
Se inicia en la semana 34 (entre las semanas 34.0 y 34.6), de acuerdo a la fecha del último período menstrual o la edad gestacional calculada por ecografía. Tiene una duración de 6 semanas continuas. Más del 90 % de las mujeres tomará su reposo prenatal en estas condiciones.
Si la paciente desea seguir trabajando durante el reposo prenatal, puede llegar a un acuerdo con su empleador, pero el reposo se emitirá según esta normativa y trabajará a su propia cuenta y riesgo. Es ilegal emitir informes que indiquen que puede seguir trabajando: de presentarse alguna complicación, el médico que lo autorizó puede ser imputado.
Reposo posnatal
Inicia al día siguiente de finalizado el reposo prenatal y tiene una duración de 20 semanas. Total acumulado: 26 semanas continuas. No se emiten reposos médicos durante el reposo posnatal. Al finalizar este período, se pueden sumar los días de fiesta nacional, asueto general y vacaciones no disfrutadas, lo cual se discute directamente con el empleador.
Licencia de paternidad
Se puede tramitar con copia del Certificado de Nacimiento, sin ningún informe del obstetra. Los obstetras no emitimos licencias de paternidad. El padre tiene derecho a 14 días continuos remunerados.
Normativa venezolana (LOTTT)
Art. 336 — Descanso pre y posnatal
La trabajadora en estado de gravidez tiene derecho a descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que, según dictamen médico, le impida trabajar. Conserva su derecho al trabajo y al pago de su salario.
Art. 337 — Prolongación del reposo prenatal
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha real del parto. La duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
Art. 338 — Acumulación de reposos
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal (por parto anticipado u otra circunstancia), el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso posnatal. Los descansos de maternidad son irrenunciables.
Art. 339 — Licencia de paternidad
Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso remunerado de 14 días continuos a partir del nacimiento del hijo o hija. Adicionalmente, gozan de protección especial de inamovilidad laboral durante los dos años siguientes al alumbramiento.
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