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El descanso antes y después del nacimiento es un esquema diseñado para fovorecer el estado de salud físico y emocional de la madre y prevenir complicaciones potenciales y accidentes laborales. Le permite a la madre prepararse para el nacimiento y provee tiempo suficiente (e ingresos) para atender las necesidades propias y del recién nacido. Al finalizar el reposo por maternidad se le pueden sumar los días de fiesta nacional y asueto general y los períodos vacacionales no disfrutados. Estos elementos usualmente se discuten directamente con su empleador. Las leyes venezolanas que contemplanestos beneficios tienen carácter Orgánico, son inviolables, irrenunciables y de obligatorio cumplimiento.
Reposo Prenatal
El Reposo Prenatal se inicia en la semana 34 (se puede emitir entre las semanas 34.0 y 34.6) de acuerdo a la fecha del último período menstrual o fecha gestacional calculada por ecografía y tiene una duración de 6 semanas continuas. Más del 90% de la mujeres tomará su reposo prenatal en estas condiciones.
Si el bebé nace antes de las 34 semanas (Menos del 10% de las embarazadas) el reposo prenatal se inicia al momento de nacer el bebé y se prolongará por 26 semanas continuas (6 semanas de prenatal y 20 de posnatal).
Si la embarazada se encuentra bajo Reposo Médico por alguna complicación gestacional al llegar a la semana 34.0 se suspende el mismo y se inicia el reposo prenatal. No se emiten Reposos Médicos durante el reposo prenatal ni se puede prolongar el mismo.
Si la paciente desea seguir trabajando durante su descanso prenatal deberá llegar a un acuerdo con su empleador pero su Reposo Prenatal se emitirá según esta normativa y seguirá trabajando a su propia cuenta y riesgo
Es ilegal emitir informes que indiquen la paciente se encuentra en buenas condiciones de salud que le permitirán seguir trabajando durante el Reposo Prenatal: de presentarse alguna complicación inesperada podría ser imputado por haber permitido que la paciente siguiese trabajando y naturalmente la denuncia la harían la paciente, sus familiares o su empleador.
Sin excepciones: el Reposo Prenatal se emitirá en la semana 34
Reposo Posnatal
El Reposo Posnatal inicia al día siguiente de finalizado el Reposo Prenatal y tiene una duración de 20 semanas. Total: 26 semanas continuas.
Los periodos vacacionales personales o colectivos se suman al finalizar el descanso postnatal de acuerdo
No se emiten reposos médicos durante el reposo posnatal. Si se presentara alguna complicación finalizando este descanso se emitiría un Reposo Médico justificado, pero no se prolonga el descanso posnatal. No emito reposos médicos si no se justifican por una razón médica válida ni por condiciones extrañas a mi especialidad.
Licencia de Paternidad
El permiso de Paternidad se podrá tramitar con copia del CERTIFICADO DE NACIMIENTO sin informe alguno de mi parte. Los Obstetras no emitimos informes de Licencia de Paternidad
Normativa Venezolana
Descanso pre y post natal.
LOTTT Artículo 336.
La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.
Prolongación del descanso prenatal.
LOTTT Artículo 337.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
Acumulación de los descansos pre y post natal.
LOTTT Artículo 338.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
Los descansos de maternidad son irrenunciables.
Licencia por paternidad.
LOTTT Artículo 339.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento.
También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.
Nota: los Obstetras no emitimos Licencias por Paternidad